CNE sanciona a AICO con multa de $20 millones y ordena renovar su dirección nacional antes de finalizar 2026
La decisión del Consejo Nacional Electoral pone en el centro del debate la organización interna del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia, colectividad que tiene representación en el Senado de la República a través del nariñense Jesús Omero Cuasapud Chaspuengal.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) impuso una sanción administrativa de $20.451.948 al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), tras establecer incumplimientos relacionados con la renovación oportuna de sus órganos de dirección y las disposiciones de sus estatutos.
La determinación quedó consignada en la Resolución Sala Plena No. 3383 del 16 de julio de 2026, dentro de una actuación administrativa que se originó por una denuncia presentada el 15 de septiembre de 2025 por Luis Bernardo Rosero Murcia, bajo el radicado CNE-E-DG-2025-021826.
De acuerdo con el acto administrativo, la organización política mantuvo en ejercicio su Junta Directiva Nacional después de vencido el periodo estatutario para el cual había sido elegida. Para el organismo electoral, esta situación representó una vulneración de los artículos 4, 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con las disposiciones internas de la colectividad.
¿Qué encontró el Consejo Nacional Electoral?
La actuación administrativa tuvo como punto de partida los cuestionamientos sobre el cumplimiento de los estatutos de AICO, particularmente en lo relacionado con las funciones de la Asamblea Nacional y la conformación de sus órganos de dirección.
En los antecedentes de la resolución se recoge la denuncia de Luis Bernardo Rosero Murcia, quien señaló presuntas irregularidades en el funcionamiento interno del movimiento y en los procedimientos establecidos para renovar su estructura directiva.
Luego de estudiar el caso, el CNE determinó que AICO debía responder administrativamente por mantener su Junta Directiva Nacional en funciones una vez vencido el periodo para el cual había sido elegida.
Por esta razón, además de imponer la multa, la autoridad electoral estableció un requerimiento obligatorio para que la organización adelante su proceso de reorganización.
AICO deberá elegir una nueva Junta Directiva
Uno de los puntos centrales de la Resolución 3383 es la orden de convocar y celebrar una Asamblea Nacional, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, con el propósito de elegir una nueva Junta Directiva Nacional.
El proceso deberá desarrollarse de conformidad con los estatutos, usos y costumbres de la organización indígena.
Una vez realizada la elección, AICO tendrá que remitir al Consejo Nacional Electoral la documentación correspondiente para actualizar el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (RUPyM).
Esta disposición representa un reto organizativo y político para la colectividad, pues implica definir nuevamente su estructura nacional de dirección mediante los mecanismos internos de representación y participación de sus autoridades indígenas.
¿Qué papel tiene Jesús Omero Cuasapud en este escenario?
La decisión también adquiere relevancia en el contexto político de Nariño por la trayectoria de Jesús Omero Cuasapud Chaspuengal, quien llegó al Senado de la República para el periodo constitucional 2026-2030 por la circunscripción especial indígena, avalado por AICO.
Cuasapud obtuvo una curul en el Congreso con más de 37.000 votos, de acuerdo con los resultados electorales reportados para la colectividad. Su trayectoria también incluye el ejercicio de la representación legal nacional de AICO y el liderazgo de procesos organizativos indígenas en el departamento.
En los antecedentes de la resolución del CNE aparece mencionado como representante legal del movimiento. Sin embargo, es importante precisar que la decisión no ordena expresamente su destitución inmediata ni establece que deba abandonar su curul en el Senado.
Lo que dispone el organismo electoral es la renovación de la Junta Directiva Nacional a través de la Asamblea Nacional. La eventual definición de la representación legal deberá ajustarse a los estatutos y a las decisiones internas que correspondan.
Por tanto, el proceso de reorganización podría tener implicaciones en el liderazgo y la orientación política de AICO, aunque no supone por sí mismo la pérdida de la representación parlamentaria de Cuasapud.
¿Qué pasa con la multa y cuáles son las consecuencias?
La resolución establece que, una vez quede en firme, la sanción tendrá mérito ejecutivo y AICO deberá consignar los $20.451.948 dentro de los diez días siguientes a la notificación correspondiente.
El acto administrativo también contempla la posibilidad de interponer un recurso de reposición dentro de los términos legales.
Por esta razón, para establecer si la obligación de pago ya es exigible, es necesario verificar si la decisión fue recurrida y si se encuentra ejecutoriada.
Asimismo, el incumplimiento de las disposiciones electorales podría dar lugar a nuevas actuaciones administrativas, de acuerdo con las competencias de inspección, vigilancia y control del CNE.
La resolución no ordena la cancelación de la personería jurídica de AICO ni determina su exclusión de las elecciones.
Un proceso con repercusiones para la política indígena
La sanción del Consejo Nacional Electoral trasciende el valor económico de la multa. El principal desafío para AICO será adelantar la renovación de su dirección nacional dentro del plazo establecido y garantizar que el proceso responda a sus disposiciones estatutarias y a sus mecanismos propios de organización.
En un escenario en el que la colectividad cuenta con representación en el Congreso de la República, la elección de una nueva Junta Directiva también será relevante para definir su liderazgo, sus decisiones organizativas y el rumbo político del movimiento.
El 31 de diciembre de 2026 será la fecha límite para que AICO cumpla el requerimiento del CNE. Entretanto, queda por conocerse cómo se desarrollará el proceso interno y quiénes asumirán la conducción nacional de esta organización indígena.





