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Seguridad

Abelardo de la Espriella firma decreto que levanta suspensión del porte de armas en Colombia

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El Gobierno Nacional expidió este 8 de septiembre el Decreto 1368 de 2026, una decisión que modifica la política sobre el porte de armas en Colombia al ordenar el levantamiento de la suspensión general que venía aplicándose en todo el territorio nacional.

La medida representa un cambio importante frente al régimen que se encontraba vigente durante 2026. Sin embargo, el propio decreto establece expresamente que la decisión no significa que cualquier ciudadano pueda portar un arma de fuego.

Lo que cambia es la situación de quienes ya cuentan con un permiso individual de porte vigente y sin restricciones legales, judiciales o administrativas.

Porte de armas en Colombia: ¿qué establece el Decreto 1368?

El Decreto 1368 de 2026, expedido por el Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella a través del Ministerio de Defensa Nacional, ordena a las autoridades militares adoptar las medidas necesarias para levantar la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia.

Con esta decisión se restablece la eficacia de los permisos individuales que se encuentren vigentes, siempre que no exista sobre ellos una suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial u otra circunstancia que impida su ejercicio.

El documento también elimina la autorización especial adicional que se exigía como consecuencia de la suspensión general.

Esto significa que el cambio beneficia exclusivamente a quienes ya están amparados por un permiso válido y se encuentran dentro de las condiciones previstas por la ley.

El decreto no establece libre porte de armas

Este es uno de los puntos más importantes de la nueva norma.

El Decreto 1368 aclara que levantar la suspensión general no crea una autorización abierta para portar armas de fuego en Colombia.

Tampoco crea nuevos derechos ni elimina las condiciones y controles establecidos por el Estado.

El régimen continúa sujeto al Decreto Ley 2535 de 1993 y a las demás normas aplicables sobre armas, municiones y permisos.

En otras palabras, la decisión del Gobierno elimina la restricción general adicional que estaba vigente, pero mantiene el principio constitucional según el cual el control de las armas permanece en cabeza del Estado.

¿Quiénes quedan por fuera de la medida?

El artículo 6 del Decreto 1368 establece diferentes situaciones en las que el levantamiento de la suspensión general no tiene efecto.

La medida no ampara permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados.

También quedan excluidos los casos en los que exista una prohibición legal o judicial, cuando el arma haya sido objeto de una medida que impida su porte o cuando el permiso corresponda únicamente a tenencia y no a porte.

El decreto señala además que cualquier otra restricción establecida por la Constitución o la ley continuará teniendo plena aplicación.

¿Qué pasaba antes del Decreto 1368?

La suspensión general del porte venía siendo prorrogada por diferentes gobiernos.

El Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025 había extendido la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

Durante ese régimen, tener un permiso de porte vigente no era suficiente por sí solo para ejercerlo mientras operara la suspensión general. Existía además un mecanismo excepcional de autorización individual.

El nuevo Decreto 1368 cambia esa situación al levantar la restricción general antes de que finalice 2026.

La norma también deroga expresamente los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, además de las disposiciones que le sean contrarias.

Las autoridades mantienen facultades de control

El cambio no elimina las competencias de las autoridades militares y de Policía.

El decreto conserva las facultades para controlar la vigencia de los permisos y adoptar decisiones de suspensión, cancelación o revocatoria cuando correspondan legalmente.

También permanecen las competencias de inspección, vigilancia, incautación y decomiso establecidas en el ordenamiento jurídico.

Adicionalmente, el Ministerio de Defensa deberá impartir las directrices administrativas y técnicas necesarias para actualizar los registros y sistemas de información, de manera que las autoridades puedan distinguir los permisos vigentes de aquellos que tengan algún tipo de restricción.

Gobierno podrá volver a imponer restricciones

El propio Decreto 1368 deja abierta la posibilidad de que las autoridades adopten nuevamente medidas generales o individuales de suspensión.

Esto podría ocurrir cuando las circunstancias de seguridad nacional, seguridad pública u orden público así lo requieran.

Por esa razón, el levantamiento de la suspensión actual no elimina la capacidad del Estado para volver a establecer restricciones en determinados escenarios.

¿Cuándo entra en vigencia el Decreto 1368?

El artículo 9 establece que el decreto comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

La misma disposición determina la derogatoria de los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025.

Medios nacionales que informaron sobre la expedición de la norma este 8 de septiembre señalan que la entrada en vigor se produciría el 9 de septiembre de 2026, sujeto a la publicación oficial correspondiente.

Un cambio en la política de seguridad del Gobierno

La decisión marca una diferencia frente a la política que venían manteniendo administraciones anteriores respecto al porte de armas.

El Decreto 1368 argumenta que el restablecimiento del régimen ordinario debe mantener un equilibrio entre la protección de la vida, la seguridad ciudadana y la situación jurídica de quienes ya habían acreditado ante el Estado los requisitos para contar con un permiso.

Al mismo tiempo, el documento insiste en que el monopolio estatal sobre las armas establecido por la Constitución no se modifica.

Por lo tanto, la principal conclusión es clara: el Gobierno levantó la suspensión general del porte de armas en Colombia, pero no autorizó un régimen de libre porte.

La aplicación de la medida continuará dependiendo de la vigencia y situación jurídica de cada permiso y permanecerá bajo control de las autoridades competentes.

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