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Nariño pierde la primera categoría fiscal en el gobierno de Luis Alfonso Escobar

Nariño pasará a segunda categoría fiscal en 2027. El Decreto 297 se sustenta en los ingresos de libre destinación de 2025 y abre preguntas sobre el recaudo y las medidas de la administración de Luis Alfonso Escobar.

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La administración del gobernador Luis Alfonso Escobar llegará a 2027 con Nariño en segunda categoría fiscal. Los ingresos de libre destinación de 2025 no alcanzaron el nivel exigido para conservar la primera, según los fundamentos del Decreto 297.

Nariño perderá la primera categoría fiscal durante la administración del gobernador Luis Alfonso Escobar. Para la vigencia 2027, el departamento quedará en segunda categoría, de acuerdo con el Decreto 297 del 5 de octubre de 2026. Detrás del cambio hay un dato central: los ingresos corrientes de libre destinación reportados para 2025 no alcanzaron el umbral legal necesario para mantenerse en primera.

El acto administrativo fue firmado por Fredy Andrés Gámez Castrillón, secretario de Gobierno con funciones asignadas de gobernador. Aunque no lleva la firma del mandatario titular, corresponde a su administración y se sustenta en los resultados fiscales de una vigencia que también estuvo bajo su gobierno.

La clasificación abre una discusión que va más allá del trámite administrativo: ¿por qué Nariño no logró los ingresos necesarios para conservar la primera categoría y qué hará la Gobernación para recuperarla?

Las cifras detrás de la categoría fiscal de Nariño

Según las certificaciones citadas en el decreto, el departamento registró los siguientes indicadores:

IndicadorDato
Ingresos corrientes de libre destinación de 2025$230.575,546 millones
Gastos de funcionamiento frente a esos ingresos39,19 %
Población proyectada a junio de 20251.713.586 habitantes
Categoría establecida para 2027Segunda

Los ingresos corrientes de libre destinación son recursos que no tienen una destinación específica establecida y sobre los cuales el departamento dispone de mayor margen para financiar sus obligaciones, dentro de las restricciones legales. No equivalen al presupuesto total de Nariño.

Su importancia radica en que son uno de los criterios que determinan la categoría fiscal del departamento y permiten examinar su capacidad para sostener el funcionamiento de la administración.

La población alcanza; los ingresos, no

Con más de 1,7 millones de habitantes, Nariño cumple el rango poblacional previsto para la primera categoría. Sin embargo, ese requisito no basta.

La Ley 617 de 2000 exige para esa categoría ingresos anuales de libre destinación entre 170.001 y 600.000 salarios mínimos legales mensuales. Para segunda, el rango va de 122.001 a 170.000.

La norma también resuelve qué ocurre cuando población e ingresos corresponden a categorías distintas: si los recursos no alcanzan el nivel exigido por la población, prevalece la clasificación asociada a los ingresos. Esa regla explica el caso de Nariño.

Por eso, el descenso no se explica por tener menos habitantes. El recaudo certificado no alcanza el requisito financiero para permanecer en primera.

Un resultado que hace parte del balance de la administración

El cambio ocurre durante el gobierno departamental actual y debe formar parte de la evaluación de su gestión financiera. Expedir el decreto es una obligación legal; explicar por qué los ingresos quedaron por debajo del umbral es una responsabilidad de la administración ante los ciudadanos.

No obstante, las cifras de una sola vigencia no permiten concluir si hubo una caída del recaudo en pesos o si este creció a un ritmo insuficiente frente al requisito legal, que se expresa en salarios mínimos.

Para establecerlo se necesita comparar la evolución de los ingresos, sus principales fuentes y las metas de recaudo de los últimos años. Lo comprobable con la información presentada es que los ingresos de 2025 no sostienen la primera categoría para 2027.

El descenso no obedece a un exceso de funcionamiento reportado

El decreto cita un gasto de funcionamiento equivalente al 39,19 % de los ingresos de libre destinación. Ese indicador está por debajo tanto del límite de primera categoría, del 55 %, como del de segunda, del 60 %, establecidos en el artículo 4 de la Ley 617.

Por tanto, no hay fundamento en estas cifras para afirmar que Nariño baja de categoría por haber superado el tope de funcionamiento. El punto determinante es el nivel de ingresos utilizado para la clasificación.

Qué cambia y qué puede pasar con la inversión

La segunda categoría modifica el marco aplicable a la administración departamental. Entre sus efectos, el techo general de funcionamiento pasa del 55 % al 60 % de los ingresos corrientes de libre destinación. Esto no obliga a gastar más ni autoriza por sí solo un aumento de nómina o contratación.

Tampoco permite anunciar, sin revisar el presupuesto, que habrá recortes automáticos en salud, educación, vías o programas sociales. Los efectos concretos deberán establecerse con la programación financiera de 2027 y las decisiones de gasto de la Gobernación.

Para los ciudadanos, la pregunta es cómo fortalecerá el departamento sus recursos disponibles y qué medidas tomará para proteger la inversión en los municipios.

Las explicaciones pendientes sobre la categoría fiscal de Nariño

La administración departamental debe aclarar qué factores impidieron alcanzar el umbral de primera categoría, cómo se comportaron las principales rentas y qué resultados tuvieron las estrategias de recaudo.

También deberá precisar qué acciones adoptará para recuperar la categoría y cómo se reflejará este cambio en el presupuesto de 2027.

El decreto establece la segunda categoría para el último año del actual gobierno departamental. Explicar sus causas y presentar una ruta de recuperación es una tarea que no resuelve la sola expedición del acto administrativo.

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